La Actividad Procesal


Augusto M. Morello


Professor emérito de Direito Processual Civil da Universidad Nacional de La Plata – Argentina; Presidente honorário del Instituto Ibero-americano de Derecho Procesal.


Sumário
1. Presentación del tema.
2. La actividad procesal.
3. Desde el derecho de la empresa comercial. 4. Terminación.

1. Presentación del tema –

a) Cuando nos convoca la teoría general y nos adentramos en la caracterización ontológica de lo que tenemos entre manos, queremos abordar científicamente e intentamos desplegar fundamentos, bases y explicaciones de su esencia, conformación, estructura, función y fines; y así se abre en la perspectiva un enorme espectro de interrogaciones, desafíos y proyecciones.

De ese reto no podía estar ausente, por cierto, el derecho procesal y el ser o esencia de sus fenómenos constitutivos y definitorios1.

El diseño de su torso se ha marcado en trazos de notable rigor y fuerza conceptual, elaborados con sólida motivación y agudas reflexiones – en óptimas manos de excelentes relojeros como CARNELUTTI, SATTA, LIEBMAN y forjadores de las grandes construcciones teutonas – que pacientemente dibujaron los rasgos mas acuñados de un sistema o visión integral de lo que es o debe ser el proceso en la fragua jurígena y el ensamblado funcional de sus piezas relevantes, lógica interior, racional sintonización y puesta a punto de un arsenal de conceptos, principios, políticas y objetivos que, de modo coordinado y eficiente, desarrolara en totalizadora, el juego sincronizado de sus elementos y posibilidades para alcanzar resultados útiles o valiosos en la efectividad de la tutela de los derechos.

b) A la luz de esas explicaciones envolventes de la acción (pretensión, GUASP, PALACIO) la jurisdicción, el acceso indiscriminado en el núcleo del proceso justo constitucional y una labor de la judicatura, de interpretación teleológica finalista, conjugando al menor costo y tiempo paz social con justicia, se fueron edificando las nociones cardinales: partes, sujetos procesales, principios, cooperación, articulación formalista, fases estructurales; el proceso en si (legitimaciones, actos, tiempo adecuado, etc), preservando valores, regulado mediante controles y contrapesos internos suficientes pero no circulares ni retardatarios. De este modo inteligente, se fueron forjando sistemas y dinámicas explicaciones de un todo inescindible: el proceso judicial ( o arbitral, con sus particularidades y matices), que procuramos organizar en diagonales mayores el tablero de la litigación.

c) Si históricamente ese esfuerzo puso en su época énfasis en un análisis diversificado entre una lectura sustancial ( el fenómeno jurídico madre del derecho material) y otra visión instrumental del específico fenómeno de la controversia judicial cuando aquel (el esfuerzo) persiste en su desarrollo, en años cercanos se instala en una comprensión global de manera que se aborda, al mismo tiempo y en totalidad, la vertiente sustancial y la instrumental.2

El proceso forma parte de un único e inescindible marco jurídico, de marco jurídico, de un solo y totalizador ordenamiento dentro del cual, según actúen condiciones y presupuestos determinantes, cobran su pertinencia y singularidad con eficacia, no autónoma sino común a las parcelas aunque gobernándose por sus especiales particularices, con grados de validez y eficacia que pueden ser diversos según sean los planos en que actúen (lo material y lo procesal, respectivamente).

d) En la profundización de su estudio, desde la vertiente de la autonomía de la voluntad y de lo que se hace – de manera coordenada e integradora – durante el iter del litigio, las finalidades de la teoría del proceso (como antes las del derecho privado y el comercial o de la empresa en particular (ver cap. III) – fueron eliminando componentes o elementos de diversa significación o trascendencia, que por caso, atendiendo al origen de los sujetos y protagonistas se afiliaban a los actos o negocios juridicos que, acaecidos en el continente litigioso, configuraban actos procesales, relaciones o situaciones procesales, actos preparatorios, imperativos, públicos o da carácter privado de diverso linaje y efectos en la suerte y definición de la litis.

A ese enriquecido horizonte se replegan las reflexiones que siguen centradas en la actividad procesal, como nota esencial del derecho privado y publico de la que depende la génesis, el tomar cuerpo o consistencia la estructura dialéctica del litigio, avanzar hacia sus fines y configuración plena, en su coronación o frustración ejecutoria mediante el cual se satisface la condena sentencial y se efectiva y se efectiva lo que reconoce o acuerda la decisión. Pese a tan determinante función principal e insustituible – lo de la actividad e ejercerse como constante en el proceso – nos parece que ha pasado si no desapercibida3 en cierto cono de penumbra, pese a que ella – la actividad- es la madre de todas las implicancias que posibilitan la materialización concreta y práctica con que el proceso se hace (o se frustra). Constituye la fuente generatriz, la usina que provee la energía y factos determinante de sus contenidos, desarrollo, avances, conclusiones y ejecución (o su apagamiento y esterilidad).

2 – La actividad procesal

El proceso desde su amanecer o preparación no se concibe si no media de los contendientes o del juez y auxiliares la actividad dispuesta a su configuración y fines. Una actitud (postura del interesado) ajena, indolente, de parálisis o de ausencia o desinterés, de inacción no compatibiliza con las manifestaciones del ánimo o de expresión de que se quiere hacer algo y con sentido positivo. Aquello, contrariamente no genera sino la nada.

El proceso demanda la facultad de obrar, de querer hacerlo. De activarlo.

Que sea o parezca vivo. Que se quiso poner en funcionamiento y a de según sus lógicos desarrollos y fines. Es más; se descuenta por todos los interesados involucrados que se lo llevara adelante activamente, es decir con voluntad y eficacia al logro de lo propuesto cuando se lo imaginó llevar a la realidad. Actividad del lactis “activita” supone eficacia y prontitud en el obrar.

3- Desde el Derecho de la empresa comercial

Cobra singular relieve el ingreso y trascendencia de la expresión ‘actividad en la esfera del derecho de la empresa y bajo la ley mercantil’4 . Y nuestra calificada doctrina especializada suma muy importante aportes en ese sentido. Por caso el profundo académico Dr. Jaime Anaya, el Dr. Rodolfo Fontanarrosa o el calificado Dr. Horacio Fargosi; en ese vértice y centrado el interés de sus investigaciones5 en figuras modernas de la negociación – contrato de suministro, de deposito, etc.- ponen de resalto sus rasgos constitutivos y las captan a través de una lectura integral (totalizadora) y dinámica de su forma de manifestarse en la experiencia concreta del tráfico. Lejos de ceñirse a un análisis fraccionado, aislante, que repara nada más que en actos escondidos que se repiten como constantes en una situación unitaria que muestra la esencial unidad del todo – se suministra mediante entregas o ventas que se reproducen, pero no cuestan esta de forma individual o autónoma, sino anillada a la figura que en el tiempo las identifica como suministro-. Y allí se ilumina la ‘actividad’ constante en la magia de la negociación que los involucra. Al reparar en esa actividad tan continua, homogénea, convergente y finalista se advierte con notable claridad que es a través de ella (de esa actividad) que adquiere sentido el acto negocial.

Bien lo ha marcado con modernismo y esclarecedor voto del Dr. Roncoroni, en la Suprema Corte de a Provincia de Buenos Aires6 en el que con intensa motivación recorta nítidamente el perfil del diseño contractual, que vinculaba a las partes de esa cusa, mal captada por la sentencia de la Cámara de Apelación recurrida por inaplicabilidad de ley a la ilustre Corte de La Plata. Y en esa feliz oportunidad (para decirlo de alguna manera, según sus palabras) señaló agudamente que el contrato de marras, la relación jurídica que enlazaba a las partes (contrato de distribución) “es habilitado y fundamentalmente desarrollada por esa actividad”.7

En un caso al descubrir la función económica del contrato de suministro y en estas reflexiones al acordar significación a lo que acontece en el escenario de la litigación, se atiende al logro de un único fin para cada uno de sus cuadrantes, bajo la lente de la ‘actividad’ desplegada.

Y es cierto y se comunica para el proceso judicial (o arbitral): de esa actividad procesal está habitado necesariamente al litigio; y al desarrollarse con ajuste a un plan legal que la preordena para hacerla eficaz, diligente, activa y fértil, es como la dinámica de tal actividad (actos procesales, diligencias, cooperación, preparatoria, principal, coadyuvante, información, participación secundaria, de terceros, refleja, etc., permite alcanzar los fines del proceso (o del juicio arbitral). Sin actividad procesal, el proceso se paraliza o muere (fracaso) (perención de la instancia, etc.). La actividad (de parte, del juez, del tercero, etc.) es el motor, la dinamo, la fuente de energía, de buen término y ejecución8 . La actividad se plasma en todo ese quehacer que refleja, asimismo, la conducta de las partes.

4- Terminación

Nos propusimos acordar una especial carta de ciudadanía, de presencia o protagonismo a la actividad procesal que es el elemento constante (para elaborar el proceso con eficiencia y aguardar de sus consecuencias o resultados positivos) la finalidad, vivencia del litigio y de su función.

Claro es que recogemos ideas que ya han sido presentadas a objetivos similares, pero queremos bregar por una consistencia mas real y concreta que se alcanza cuando la ciencia del proceso aborda su cantera central mirando los fenómenos de una manera abarcativa, totalizadora no fragmentaria en sus aspectos aislados que rompe la unidad de las cosas y olvida interrelacionarlas en un alo unitario y único. También en lo procesal – como antes lo demostró el derecho de la empresa – interesa no posponer ni devaluar lo transcendente de sus elementos definitorios. Trabajamos no solo con formas sino con contenidos que viven su propia vida conforme los condicionamientos que influyen en su producción y efectos. La transacción judicial se realiza y proyecta procesalmente según su singular conformación, realizándose para servir a la función que se acordó el de ser una forma distinta a la de la sentencia de realizar, homologada, la finalidad de la jurisdicción.

Reparemos, entonces, en el peso determinante de la actividad procesal gracias a cuyo desempeño se posibilita y plasma, en concreto, la eficacia de la Jurisdicción.

Notas de Rodapé

1 MERCADER, Amílcar A. Ubicación ontológica del proceso em el plexo jurídico. In Estudios de Derecho Procesal, JA, 1967-IV-829; El proceso en el ordenamiento jurídico. In Estúdios de Derecho procesal. La Plata: Platense, 1998, t. I, pp.3-11.

2 Lo tratamos de demostrar en MORELLO, Augusto Mario; BERMEJO, Patricia; MORELLO DE RAMÍREZ, María Silvia. Derecho material y derecho procesal. Senderos bifurcados que hoy se reencuentran. In Lectura procesal de temas sustanciales. La Plata: Platense, 2000, pp.1-10.

3 Va de suyo que la doctrina de augura singular relevancia tratándola desde diversos ángulos –actividad en el derecho privado, preventiva, jurisdiccional, legislativa, preparatoria, procedimental, subjetiva, etc.-; ver por todos FAZZALARI, Elio. Innstituzioni di Diritto Processuale. 5. ed., Padova: Cedam, 1989, en esas voces.

4 En lo que sigue y agradecemos su lúcida contribución seguimos a Claudio A. Castagnet. Empresa, actividad e interpretación dinámica de los modernos contratos comerciales. Buenos Aires: LexisNexis, n.º 5, mayo de 2006, pp. 546-556, de quien tomamos las citas de derecho comercial. La Corte de Buenos Aires en la referida causa “Ferretti, Mario G. C/Operadora de Estación de Servicios SA”, de 16/02/2005, fijó la sustancia y rasgos distintivos del contrato de suministro que desborda las figuras de compraventa singulares.

5 ANAYA Jaime N. Notas sobre la empresa. In Revista del Colegio del Abogados de La Plata. n.º 57, pp. 77 e ss. e en especial pp.125-132; FARGOSI, Horacio P. La incidencia de la empresa en la sociedad anónima. LL, 11/08/2005; FONTANARROSA, Rodolfo. Derecho Comercial Argentino. Buenos Aires: Zavalía, 1976, p.179. Las referencias a la literatura comercialista italiana (Ascarelli, Ferro –Luzzi) en CASTAGNET, op. Cit., notas 3 e 4.

6 El pasaje es de partencia del Dr. Francisco H. Roncoroni sentencia anterior en la CCC 1ª , sala 3ª de La plata. del 25/02/1992 in re “Sánchez de Burdel, Flor de M. C/ La Plata Refrescos SA”, citada también por el Dr. Claudio A. Castagnet, en su logrado ensayo individualizado en su nota 4 supra, p. 547.

7 El trabajo proficuo del Dante Barios de Ángelis, se inició en un precursor y valioso ensayo El sistema el derecho procesal civil de 1957, en el volumen de AA.VV. “Estúdios Jurídicos en memoria de Eduardo J. Couture”, Facultad de Derecho, Montevideo, 1957, pp.53-81. Allí el ilustre maestro oriental, con ingenio y dominio de conceptos toricos desde Klein, Bülow, Wach y Hellwin y no pocas proporciones de Carnelutti, articuló el cotejo conceptual en búsqueda de su sistematicidade sin olvidar ‘la actividad prevista en un proceso’ (p.81).

8 La actividad es la dínamo que suministra la energía que requiere el proceso: los actos y negocios procesales, las diligencias, las resoluciones judiciales y se grafica en la conducta que cuenta y es valiosa en el obrar de las actuaciones. Importa la continuidad totalizadora de esa actividad en que se refleja el opus proceso (o su contrapartida negativa, la inactividad, la parálisis, el abandono o la renuncia). Con la actividad plasma, se materializa o concretan todas esas expresiones y manifestaciones de la realidad compleja y totalizadora que es una litis, controversia o proceso (judicial o arbitral). Con esa actividad se cargan todas las energías de los sujetos del proceso: partes principales, jueces, funcionarios, terceros, adherentes a la apelación, el amigo curial; los que actúan en el litigio desarrollan actividad procesal y (se supone) que quieren que tal actividad sea útil a los fines a que vienen convocados.

 

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